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dc.contributorFacultad de Ciencias Jurídicas,
dc.creatorAmpié Vilchez, Manuel Xavier
dc.date2006
dc.date.accessioned2023-03-22T17:58:44Z
dc.date.available2023-03-22T17:58:44Z
dc.identifierhttp://repositorio.uca.edu.ni/3236/1/Manual%20de%20Derecho%20Constitucional.pdf
dc.identifierAmpié Vilchez, Manuel Xavier (2006) Manual de Derecho Constitucional. Facultad de Ciencias Jurídicas, Managua, Nicaragua.
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/77668
dc.descriptionKarl Loewenstein, Profesor de la Facultad de Derecho de Munich afirmaba al publicar su Teoría de la Constitución en 1959: “La triste verdad es que la Constitución se ha distanciado emocional e intelectualmente de los destinatarios del poder”. Han transcurrido casi cincuenta años desde que Loewenstein hiciera la anterior aseveración. En lo personal, me inclino a pensar que si bien es cierto no podemos aún considerar que la Constitución es próxima a la ciudadanía, en las últimas décadas algo se ha progresado o bien, tenemos actualmente la posibilidad de hacer que nuestra Constitución sea más cercana a sus destinatarios. Pero, ¿qué entendemos por aproximar la norma constitucional a sus destinatarios? En mi opinión, se trata más que de un logro repentino, de un proceso que inicia desde que se elige a la Asamblea que creará la Constitución, desde que la norma constitucional es redactada, debatida y aprobada como expresión del más amplio consenso social. Un proceso que continúa con el conocimiento por parte de la ciudadanía de las decisiones fundamentales en materia de derechos, de controles o límites al poder y de las garantías que contribuirán a la eficacia de los derechos. La Constitución resulta así tan útil al pueblo que éste no sólo la siente propia, sino que la respeta y enaltece. Y cuando la realidad se transforma en tal medida que sea necesario adecuar la norma mediante una reforma total será el electorado quien resuelva cómo estará conformada la Asamblea Nacional Constituyente que nos dará la nueva Constitución. Sin duda, el propósito puede parecer ambicioso. Con menos de doscientos años de proclamada nuestra independencia, en Nicaragua la convocatoria a Asambleas Constituyentes ha sido relativamente frecuente y las Constituciones que han logrado regir superan la decena. La inestabilidad política ha tenido como consecuencia la inestabilidad de la norma constitucional. Otro elemento a considerar es la falta de normatividad, padecimiento de muchas de nuestras Constituciones que no lograron regir los procesos de poder ni a los gobernantes. En esas condiciones era difícil que la Constitución fuera próxima a un pueblo marginado de las decisiones políticas fundamentales, a un pueblo que no gozaba de los derechos que la Constitución declaraba. Esas condiciones han cambiado. La supremacía de la norma constitucional, el poder-deber que se le ha conferido a la Corte Suprema de Justicia para garantizar dicha supremacía y la apertura de medios de participación política del pueblo favorecen que éste perciba su Constitución como más cercana. No dudo que la continuidad de la democracia como forma de gobierno, el desarrollo y la paz social requieren necesariamente que la Constitución real y la Constitución escrita se acerquen. Estoy convencido que ello favorecerá el arraigo de la Constitución en la conciencia de los gobernados. El presente es el resultado de la actualización del material que he preparado para impartir las asignaturas Derecho Constitucional I y II en esta casa de estudios, la Universidad Centroamericana de cuya Facultad de Derecho egresé hace más de una década. No he pretendido desarrollar de manera exhaustiva todos los problemas propios o eventualmente derivados del Derecho Constitucional a nivel doctrinal, normativo o jurisprudencial. Si me he propuesto integrar los temas que el estudio y conocimiento de nuestra realidad me han sugerido como los más importantes para la formación que debe alcanzar el estudiante de la Facultad de Derecho de esta Universidad, en esta materia. El texto que tengo el agrado de poner en sus manos ha sido organizado introduciendo los temas con las opiniones de la doctrina y luego, según ha sido el caso, se han incorporado las referencias indispensables a nuestra norma constitucional y a su aplicación práctica. También encontrará el lector las necesarias referencias a la legislación que ha desarrollado los preceptos constitucionales para su rápida ubicación en La Gaceta, nuestro Diario Oficial. Teniendo en cuenta que el Derecho Constitucional es el estudio de las instituciones políticas desde la perspectiva jurídica, en opinión de Duverger, es a ésta última perspectiva a la que he pretendido orientar el enfoque de los temas evitando incurrir en un análisis meramente político que en mi opinión dificulta más que facilita el desarrollo de esta rama de la ciencia jurídica en nuestro país. De igual forma, he incluido referencias al Derecho Comparado y a la jurisprudencia Al primero, porque tengo la convicción de que vale la pena mirar más allá de nuestras fronteras para evitar el anquilosamiento de nuestras normas e instituciones y a la segunda porque la labor de aplicación de la norma constitucional por parte de los judiciales y especialmente de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia es garantía de la supremacía constitucional y por ende, de la libertad, la igualdad y la solidaridad, valores a los que debemos orientar nuestros esfuerzos. La educación, según nuestra propia Constitución es un proceso democrático, creativo y participativo. En dicho proceso, el docente transmite una información considerada valiosa pero a la vez, los propios conocimientos del profesor se ven orientados y enriquecidos por los coméntanos y preguntas de los alumnos. Convencido como estoy de lo anterior, a mis estudiantes, mi más sincero agradecimiento.
dc.formattext
dc.languagees
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas
dc.relationhttp://repositorio.uca.edu.ni/3236/
dc.rightscc_by_nc_nd
dc.subject342 Derecho constitucional y administrativo
dc.titleManual de Derecho Constitucional
dc.typeBook
dc.typePeerReviewed


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