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dc.contributor.advisorQuintero-Cornejo, Juan C.
dc.contributor.authorÁlvarez-Maldonado, León D.
dc.date.accessioned2020-02-24T18:28:17Z
dc.date.accessioned2023-03-10T17:24:34Z
dc.date.available2020-02-24T18:28:17Z
dc.date.available2023-03-10T17:24:34Z
dc.date.issued2019-11
dc.identifier.citationÁlvarez-Maldonado, L. D. (2019). Efectos del amparo que se concede en contra del indebido emplazamiento a juicio. Trabajo de obtención de grado, Maestría en Derecho Constitucional Contemporáneo. Tlaquepaque, Jalisco: ITESO.es_MX
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/70674
dc.descriptionEn este trabajo se analiza el derecho de audiencia contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos, y como parte de las Garantías Judiciales establecidas en la Convención Americana de los Derechos Humanos. Asimismo, se aborda el Derecho Humano a la Protección Judicial, contenido en el mismo cuerpo normativo internacional, específicamente, en la parte que establece el acceso a un Recurso Judicial Efectivo. Concordante con dicha figura, se analizará la garantía de acceso a la justicia, contenida en nuestra Carta Magna. Luego, se establece mediante un cuadro comparativo las características primordiales del actual paradigma de Estado de Derecho Constitucional (EDC), donde la argumentación que parte de los principios constitucionales es la que rige las resoluciones, en contraste con el Estado de Derecho Legal (EDL) que rigió desde los inicios del siglo XIX hasta poco después de la Segunda Guerra Mundial, y donde el principal sustento de las resoluciones es la interpretación de la norma positiva. Enseguida, se hace un análisis argumentativo de la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 99/2017 (10a.) sustentada por la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación, de donde se advierte que se utilizó la interpretación de la Ley de Amparo para dar solución a la disyuntiva planteada, en el sentido de que se, cuando se promueve juicio de amparo en contra del indebido emplazamiento, se debe conceder la protección para el efecto de que se debe insubsistente el emplazamiento y todo lo actuado con posterioridad. Por último, se proponen dos soluciones alternativas a la determinada por la Corte, al mismo problema que se le planteó, que son: la insubsistencia de todas las actuaciones posteriores al emplazamiento, pero la corrección del mismo mediante la sentencia de amparo, para que, desde que se tenga por cumplida la sentencia, le corra el término al quejoso (demandado en el juicio de origen) para comparecer a juicio a deducir sus derechos; o, que se deje insubsistente también el emplazamiento, pero que por medio de la sentencia de amparo, se vincule tanto al juez de origen como al quejoso para que en fecha cierta se realice el emplazamiento a juicio, y así pueda cerciorarse el juez de amparo que la diligencia se llevó a cabo conforme a la ley.es_MX
dc.description.sponsorshipITESO, A.C.es
dc.language.isospaes_MX
dc.publisherITESOes_MX
dc.rights.urihttp://quijote.biblio.iteso.mx/licencias/CC-BY-NC-2.5-MX.pdfes_MX
dc.subjectDerecho Procesales_MX
dc.subjectIndebido Emplazamientoes_MX
dc.subjectEfectos Amparoes_MX
dc.subjectDerechos Humanoses_MX
dc.titleEfectos del amparo que se concede en contra del indebido emplazamiento a juicioes_MX
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_MX


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