dc.description.abstract | El Estado Democrático del Derecho es fundado en el paradigma de la amplitud de las garantías, así como por la busqueda de la satisfaccón de las pretensiones materiales, de forma a efectuar la dignidad de cada persona/ciudadano. La justicia política, en este proyecto de la modernidad esta puesta a la realización de los derechos humanos, iendo el Estado moderno estructurado a partir de este fundamento. Se tiene, así, que el Estado Democrático del Derecho es caracterizado por las abstenciones del poder público en relación a las garantías individuales, así como pela búsqueda constante de la satisfacción de los derechos sociales. Por lo tanto, se pasa a proponer un Estado mínimo en materia penal y máximo en la esfera social. Luego, la subsidiariedad se presenta como principio de informacion a la minimalización de la utilización del derecho penal, o que, hodiernamente, con la exacerbación quedase en conflicto con la intervención penal por medios dos crimes del peligro, en especial los crimes del peligro abstracto que operan en una lógica opuesta al minimalismo penal. El principio de la subsidiariedad o intervención mínima en materia criminal puede ser observada a partir de otro principio: o da legalidad, entendido este como limitador del actuar, muchas veces, arbitrario del Judiciário. Desa forma, el principio de la intervención mínima o de la subsidiariedad es la manera más eficaz de la concretización da necesidad, que es elemento esencial en materia de intervención estatal en las libertades individuales. Se comprende, así, que en un Estado Democrático del Derecho, que preceptúa la inviolabilidad del derecho a la libertad y, en especial en Brasil, que tiene por objetivo primario la protección de la dignidad humana, la restrición de los referidos derechos/garantías sólo se legitima cuando estrictamente necesaria fuera la sanción penal como respuesta a un hecho/desvio, y en este contexto se ajusta a la ley 11.705/08. | es |