La Ley del Impuesto a la Renta vigente y su Reglamento no mencionan ni reconocen a la Provisión por Cierre de Minas1 como gasto deducible para efectos del cálculo de la renta neta
imponible 2, lo que genera un vacío legal que no permite que las empresas que se dedican a la actividad minera puedan determinar si dicha provisión se debería o no considerar como gasto deducible del Impuesto a la Renta.La presente investigación tiene como objetivo sustentar y validar la especificación e inclusióno no de la Provisión por Cierre de Minas como gasto deducible para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta a través de la evaluación del tratamiento contable financiero y tributario de dicha provisión.