dc.description | Para una mejor comprensión del Principio de No Intervención, he asumido el compromiso, como Catedráticos de Derecho Internacional Público, de hacer un análisis jurídico sobre aquellos aspectos fundamentales del Principio de No Intervención que entran en contradicción con un pretendido derecho de intervención esgrimido por los Estados Unidos (EEUU) para justificar su hegemonía en el continente americano.
El ordenamiento jurídico internacional se ve afectado por constantes conflictos entre Estados. En dicho contexto surge la necesidad de resolver de manera pacífica las controversias que se suscitan entre los Estados involucrados en las mismas, recurriendo a mecanismos políticos de arreglo o justiciable como en el caso de Nicaragua vrs. EEUU.
He analizado este principio de No Intervención en conexión con los principios de No Amenaza o Uso de la Fuerza y de Igualdad Soberana de los Estados, en su triple dimensión: Derecho Internacional Público Convencional, Derecho Internacional Público Consuetudinario, y Resoluciones de diversos Órganos de la Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Me he apoyado en los resultados de las sesiones de trabajo del Comité especial de la ONU que condujeron a la aprobación por la Asamblea General de la ONU, de la Resolución 2625 (XXV) y del Comité Jurídico Interamericano (C.J.I.), que permitió al Consejo Permanente de la OEA aprobar la Resolución 424 (612/85) que ratifica el contenido de aquella.
En diferentes períodos históricos, los EEUU han violado reiteradamente el Principio de No Intervención. En el caso de Nicaragua, desde 1856, cuando el filibustero William Walker se proclama Presidente de Nicaragua, hasta la sentencia del 27 de Junio de 1986 de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, que condena al Gobierno de los Estados Unidos de América por violar los principios consuetudinarios de No Intervención, de No uso de la Fuerza, de Igualdad Soberana del estado nicaragüense y de No Intervenir el Comercio Marítimo pacífico y por violar el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, suscrito por ambos países en 1956. | |