Description
Sistema Francés I) Textos legales: Sin tomar en consideración sus antecedentes remotos. El sistema francés se encuentra reglamentado en el Código Civil de Napoleón de 1804 y en la Ley de Transcripciones de 23 de Marzo de 1855, que ha sido reformada por las leyes de 1 de marzo de 1918, 24 de julio de 1921 y 30 de octubre de 1935. Por decreto-ley de 4 de enero de 1955, el sistema sufrió importantes reformas, terminando con el régimen de la ley de 23 de marzo de 1855; y posteriormente ha sido complementado por los decretos de 14 de octubre de 1957, 7 de enero de 1959 y 5 de septiembre de 1960. El Código Civil, inspirado en el más puro individualismo, hace del consentimiento, el único requisito para transmitir la propiedad inmobiliaria (Arts. 711 y 1;138), apartándose en esa forma de la teoría del título y el modo. Estableció solamente normas acerca de la inscripción de la hipoteca y la transmisión de las donaciones, como sustituto de la “insinuatio”.
Consideraciones de orden jurídico y fiscal se esgrimen contra los defectos del sistema, cuya reforma se pedía. Como consecuencia se publica la referida ley de 23 de marzo de 1855, que responde a las siguientes directrices: A) Es suficiente el consentimiento para transmitir la propiedad. B) Adopta el sistema de folio personal. C) No rigen los principios de tracto sucesivo, legalidad y especialidad; y D) Los Registros son llevados por funcionarios administrativos dependientes del Ministerios de Hacienda y distribuidos en circunscripciones.
El autor analiza además el Sistema Alemán, El Sistema Suizo y el Sistema Australiano.