Aborda las etapas del iter criminis, desde los actos externos, que representan una puesta en peligro al bien jurídico protegido, y por ende ameritan la intervención del derecho penal, hasta la consumación de la conducta prohibida descrita en el tipo penal a fin de demostrar la prevención que hace el derecho penal, para tratar de evitar mediante la regulación expresa, la exteriorización de parte de los activos, de conductas activas u omisivas que sean reprochables por el ordenamiento jurídico penal vigente y por el nuevo código penal en Nicaragua.