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Aun cuando en Nicaragua no se conserva una recopilación de las leyes indígenas, como se conserva en otros pueblos de lengua nahua, entre ellos los mexicanos, no prueba esto que no hubiera una determinada legislación orientada a regular el comportamiento humano de estos pueblos. Por los cronistas, que nos hablan de Nicaragua, sabemos ciertas costumbres y conocemos algunas penas coercitivas, que se imponían por la infracción de determinados preceptos. Que hubiera leyes establecidas y libros que contenían estas leyes, no nos cabe la menor duda, si aceptamos las afirmaciones escritas por Francisco López de Gomara: “Estos (de Nicaragua) que hablaban mejicano tienen por letras las mismas figuras que los de Culúa, y libros de papel y pergamino, de un palmo de ancho y doce de largos, y doblados como fuelles, donde se señalan por ambas partes de azul, púrpura y otro colores las cosas memorables que acontecen; y allí están pintadas sus leyes y ritos, que se asemejan mucho a los mejicanos…”
Pero desgraciadamente, a nosotros, debido al saqueo y destrucción que realizaron los españoles en Nicaragua no nos ha llegado esa legislación escrita. Lo poco que conocemos de una forma muy genérica y vaga, sin especificar apenas nada, lo conocemos sobre todo por lo que el cronista Oviedo nos relata de la conversación sostenida por el Padre Bobadilla y los indios caciques en la plaza de Teoca. Encontramos, además, en López de Gomara los ministros que administraban la justicia, quienes, como señal de poder, llevaban las varas de la justicia: “Guardan justicia en muchas cosas y llevan a los ministros de ellos moscadores y varas”.
Teniendo, pues, presente siempre la ambigüedad que este tema presenta, vamos a procurar interpretarlo en lo posible, a la vez que dejamos la puerta abierta a un sinnúmero de interrogantes, que no nos es posible contestar, pero que ahí quedan esperando otros estudios más profundos.