Este artículo ha sido escrito desde un punto de vista exclusivamente histórico, sin entrar en los difíciles problemas jurídicos generados por el hecho de que sobre una misma cuestión existan dos sentencias recaídas en juicios en que fueron partes Estados diferentes, y que esas dos sentencias difieran entre sí y con la posición expresada por Nicaragua en su intervención en la Corte Internacional en el juicio entre Honduras y El Salvador. La razón de esa abstención es que el autor es Asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua, más cree que los hechos relatados en el artículo permitirán a otras personas formarse una opinión respecto a los problemas arriba mencionados.