Description
Al iniciar el siglo XXI, con la aprobación el trece de noviembre de dos mil uno del nuevo Código Procesal Penal, Nicaragua está asistiendo a una trascendental reforma de su sistema de justicia penal, inspirada en la institucionalización de los principios procesales establecidos en la Constitución Política de 1987 y sus reformas, y en los procesos de modernización de la justicia penal en América Latina. Una vez que entre en vigencia el CPP, gradualmente y a la par de una transición jurídica no menor de tres años, más de un siglo de vida del vetusto y obsoleto Código de Instrucción Criminal de la República y de su correspondiente jurisprudencia empezarán su entrada al museo de la historia jurídica nacional. De esta forma, muchos de los problemas de aplicación del In., que gravitan alrededor de sus conceptos jurídicos, dejarán de existir -por ejemplo, la declaración indagatoria, el cuerpo del delito, la prueba tasada--; otros verán transformado significativamente su contenido – tal será el caso de la función del Ministerio Público, la audiencia, la prisión preventiva, el expediente, la recusación, el tribunal de jurado--, e inexorablemente emergerán muchos nuevos problemas de interpretación y aplicación del CPP, retando la capacidad y genialidad jurídica de todos y cada uno de los operadores del sistema de justicia penal . El inicio de este proceso de transformación jurídico-institucional no debe perderse de vista al leer el presente trabajo. Su abordaje necesariamente estará limitado a la presentación de algunos comentarios y reflexiones sobre aspectos constitucionales, las regulaciones jurídicas incorporadas en el CPP y algunos otros aspectos de relevancia en el derecho comparado. Gradualmente, el tiempo y la interpretación judicial sobre el contenido del CPP darán paso a la nueva jurisprudencia procesal penal, que ha de desempeñar su función integradora del derecho.