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La intervención de las comunicaciones telefónicas y la interceptación de comunicaciones escritas, telegráficas y electrónicas como medios de prueba en el nuevo procesal penal
El tema que se aborda a continuación plantea como pocos la necesidad de especiales cautelas a la hora de delimitar el ámbito de validez legal de las intervenciones telefónicas o comunicaciones escritas, telegráficas y electrónicas como medio de prueba en el nuevo Código Procesal Penal. Esta cuestión refleja una interesante problemática técnica-jurídica, ya que la verdad material no puede hallarse a cualquier precio, sino a través del respeto a las exigencias, presupuestos y limitaciones reconocidas en el ordenamiento jurídico nicaragüense y, en especial, el debido respeto a los derechos y garantías individuales consagradas en nuestra Constitución, sin que ello signifique negar, ni mucho menos rechazar de plano, el valor que tienen estos medios de prueba en la investigación de un hecho delictivo.