La reciente aprobación de un nuevo Código Procesal penal trae consigo cambios sustanciales en la realidad procesal penal nicaragüense: en primer lugar, supone el rompimiento de un sistema violatorio de los derechos humanos que regía desde el año 1879 caracterizado por el imperio del principio inquisitivo, es decir, del establecimiento de un proceso penal, escrito. Secreto, lento y, sobre todo incierto en los resultados: en segundo lugar, el nuevo Código Procesal Penal supone la plasmación y concreción de los derechos y garantías individuales establecidos en nuestra Constitución de lo cual se deriva una tercera consecuencia, el estricto apego a los principios del debido proceso, que no son más que el respeto absoluto al conjunto de derechos y garantías que, normados por nuestra Constitución Política, tratan de garantizar la seguridad jurídica de la persona cuando ésta, por la comisión –supuesta- de un hecho delictivo. Es obligada a un procedimiento que tiene por objeto determinar su responsabilidad en el hecho que se le imputa.