Nuestra Constitución Política, en sus artículos dos y siete expresa la configuración de una democracia representativa y participativa. En el primero de los casos es más fácil observarlo en el cuerpo legislativo y otras instituciones estatales donde un individuo es delegado por la mayoría. Sin embargo existe una tendencia marcada de que los elegidos se encuentran más ligados a directrices partidarias que al sentir de la población. Por ello, es interesante observar la importancia que las sociedades modernas le dan al segundo de los aspectos: la democracia participativa. Este tipo de incidencia en el orden nacional, regional y local va más allá de la estrecha visión de depositar su voto en las urnas cada quinquenio y creer que con ello se cumple se accionar ciudadano. Tal como lo han reiterado diversos autores esta participación ciudadana debe ser entendida como el proceso social a través del cual la población organizada se moviliza, se interrelaciona o accede para la implementación de acciones dirigidas a incidir sobre la acción privada.