De manera general la responsabilidad por violación del Derecho Internacional la sufren los Estados y es de tipo compensatorio. Pero se habla de algunos delitos contra el derecho de Gentes, que acarrea responsabilidad penal para los individuos y son cosa distinta de los hechos ilícitos de los Estados que se dividen a su vez, en crímenes y delitos internacionales. Y es que el Derecho Internacional establece determinados tipos delictivos para comportamientos individuales gravemente contrarios a las exigencias éticas elementales de la convivencia internacional.