El derecho primigenio o raíz de todos los derechos del acusado es el derecho de intervenir o tener intervención en el proceso. Sin intervención no hay posibilidad de oír ni de ser oído, de ser informado de cargos ni de refutarlos, de tener conocimiento de lo actuado y probado ni de actuar y probar. La presencia del acusado en el proceso es, pues, un derecho fundamental. Pero también esa presencia es una obligación, la obligación de someterse a la justicia. De allí ,que la ausencia del acusado revista multiplicidad de matices en el proceso, que analizaremos aquí teniendo como marco de referencia el ordenamiento jurídico nicaragüense.