Me acerco al asunto desde un convencimiento metajurídico y que si no se comparte probablemente carecerá de sentido la lectura de las líneas que siguen; advertencia oportuna para no hacer perder tiempo a nadie. En efecto, yo creo que en este tema, entre unos y otros, nos estamos deslizando por un plano inclinado que conduce a una situación de completa inseguridad jurídica y decididamente injusta, que es lo peor. Pienso que es injusto lanzarse a la búsqueda de un patrimonio solvente para indemnizar en todo caso a la víctima de un infortunio. Y esto es lo que se está haciendo en numerosas ocasiones, con desprecio tanto del ius positum, fundamentalmente el art. 1902 del Cód. Civil, como de la técnica jurídica elaborada en torno al acto ilícito. Pero quien piense que hay que compensar a la víctima siempre; quien no acepte que la desgracia también forma parte de la vida; quien, en fin, crea en un derecho subjetivo a la felicidad, cuya lesión ha de generar reparación, es claro que estará muy conforme con la tendencia antes indicada y acaso no encuentre interés en unas consideraciones que persiguen establecer límites o barreras a aquella evolución.