La prohibición de incurrir en bis in ídem (dos veces sobre lo mismo) o principio non o ne bis in ídem se entiende, en líneas generales y prescindiendo ahora de detalles, como la interdicción de sancionar repetidamente a un sujeto por el mismo hecho. Constituye un principio general del Derecho, ha sido reconocido por diversa normativa internacional (aunque con matices, por ejemplo, respecto de lo que podríamos llamar ne bis in ídem internacional, es decir, referido a la imposibilidad de doble sanción o doble proceso en diferentes Estados, que no se reconoce en términos absolutos en esa normativa), en la normativa interna de muchos países, y se recoge expresamente en algunas leyes españolas (así, en el art. 133 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJAPYPAC) ye en art. 5.1 del Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora).