Description
En el ámbito de los delitos económicos en general, y en particular del delito de uso de información privilegiada bursátil, es indispensable determinar la naturaleza dogmática de la cuantía del beneficio-perjuicio al que alude el art. 285 CP, ya que su calificación como condición objetiva de punibilidad o como resultado típico tendrá importantes repercusiones en el ámbito del Iter Criminis. En efecto, si admitimos que tales cuantías constituyen resultados típicos estaríamos afirmando la punibilidad de la tentativa cuando la conducta típica no alcanza el límite señalado en la descripción típica, mientras que si dicho límite supone una condición objetiva de punibilidad, entonces habría que negar el castigo de la tentativa en estos casos. Muy interesante es la cuestión relativa al error que recae sobre tales límites cuantitativos, puesto que las consecuencias difieren sustancialmente en uno u otro caso.