En el presente trabajo se exponen las líneas generales del principio de igualdad reconocido en el Art. 27 de la Constitución nicaragüense, enfatizando en la igualdad “en” y “ante” la ley; ya que puede ser sumamente importante determinar, cuando una violación del principio de igualdad reside en la ley, y cuando reside en la aplicación de la ley. Ello constituye un asidero de gran importancia para alimentar la igualdad real que persiguen la mayoría de los ordenamientos.