En este artículo se expone un análisis del marco jurídico – internacional y nacional – para combatir los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, que tienen lugar dentro del fenómeno de la migración irregular. Dicho análisis tiene como referencia las particularidades de la migración irregular dentro del territorio nicaragüense – como país emisor de migrantes y como zona de tránsito para migrantes extraregionales. En concreto, nos referimos a los flujos migratorios irregulares que tienen lugar en la frontera sur de Nicaragua – Costa Rica.
En esta frontera existen dos tipos de flujos migratorios: flujo sur-norte, que corresponde a migrantes extra-regionales que se dirigen hacia Estados Unidos y flujo sur-sur, que corresponde a la emigración de nicaragüenses hacia Costa Rica.
Estos flujos irregulares son propicios para la comisión de los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, ambos considerados parte del crimen internacional organizado.
A nivel internacional, los instrumentos legales vigentes tienen por objeto reconocer que la migración en sí misma no es delito y por tanto, no está sujeta a enjuiciamiento penal. Asimismo, enfatizan en el respeto de los derechos y protección de las víctimas e insisten en la no criminalización del migrante.
A nivel nacional, en este artículo, nos referimos con especial atención a la Ley 240-513, Ley de Control del Tráfico de Migrantes Ilegales y la aplicabilidad de dicha normativa frente a la realidad de la migración irregular: existencia de las redes de traficantes y tratantes de migrantes, el “coyotaje”, la falta de experticia policial y judicial para combatir estos delitos, la vulnerabilidad de la población migrante irregular e indocumentada, las deficiencias estructurales y las políticas migratorias que vulneran los derechos humanos de la población migrante.