Si se recurre a los principios del derecho civil patrio, y como doctrina más recibida a la regulación contenida en la Ley 17.250, podría sustentarse que es una categoría que, si bien no entra en conflicto con las bases de nuestro sistema jurídico vigente, claramente no se encuentra en él regulada. Este trabajo propone el desafío de encontrar un marco jurídico de tutela a las situaciones de desequilibrio del poder normativo negocial entre empresarios que, por su naturaleza, no quedan contempladas en la Ley 17.250 ni tampoco en la Ley 18.159. Primeramente, se partirá del concepto mayoritario que en doctrina se ha desarrollado sobre el consumidor, para luego analizar las similitudes que
presenta ante situaciones de contratación empresarial, donde el único elemento diferencial es, principalmente, que el producto o servicio adquirido mediante contratación por adhesión por parte del empresario, en situación de debilidad contractual, se integrará a su cadena de valor y no será destinado a un consumo final. Se analizarán casos jurisprudenciales donde no se tuvo presente el desequilibrio del poder normativo negocial e, igualmente, se analizó la situación del contratante “más débil” sin identificar concretamente la problemática subyacente. El estudio de la temática propuesta busca encontrar respuestas de justicia a situaciones donde los postulados del principio de autonomía de la voluntad y la regulación especial sobre consumidores resultan insuficientes y, por sobre todas las cosas, si se alcanza el objetivo de descubrir su marco jurídico, permitiría dotar al sistema de la consecuente seguridad jurídica.