dc.description.abstract | Pacta sunt servanda: los contratos se celebran para cumplirse. Esta es una máxima en derecho contractual que refiere a la fuerza vinculante del contrato. Dicho principio aparece consagrado en nuestro ordenamiento jurídico en el Art. 1291 inciso primero del Código Civil Uruguayo (en adelante CCU): “los contratos legalmente celebrados forman una regla a la cual deben someterse las partes como a la ley misma”. Conceder a uno de los contratantes la posibilidad de que lo rescinda unilateralmente en cualquier momento, parece a priori una suerte de contraprincipio contractual. Uno de los objetivos de este trabajo será analizar las hipótesis en que dicha facultad es lícita y los casos
en que su pacto deviene nulo o abusivo por incumplir normas o principios generales. El receso unilateral ofrece contornos diferenciados según se trate de contratos de
duración sujetos a plazo o, si por el contrario, el plazo es indeterminado, donde en principio existe un derecho de receso unilateral ad nutum. En la investigación a desarrollar se procurará demostrar que el derecho potestativo, aún en los contratos con plazo indeterminado, no es irrestricto. “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contrayentes” , reza el artículo 1253 del CCU. Esto significa que, prima facie , nadie puede desvincularse por su sola voluntad de un contrato.
Esta norma nos brinda una primera pauta sobre las dificultades que tendrá el contratante para rescindir unilateralmente un contrato donde se haya estipulado un plazo. Se
partirá de la premisa de que es nula toda cláusula que habilite a uno de los contrayentes a rescindir el contrato por su sola voluntad durante el plazo original, aunque la doctrina no es unánime al respecto pese a los claros términos normativos. Surge la interrogante si la autonomía de la voluntad puede primar frente a principios de tanto peso como los consagrados en los Arts. 1253 y 1291 del CCU. También entra en juego el concepto de “justa causa” para determinar si resulta admisible el receso en forma previa al vencimiento de un contrato. En los contratos de duración indeterminada, en cambio, rigen los principios de libertad y de temporalidad del vínculo obligacional, por lo cual su ejercicio es legítimo. No obstante, según las particularidades de la relación contractual, podrá ser necesario un preaviso que tenga por finalidad evitar las consecuencias de un receso abusivo. Hay quienes priorizan el principio de libertad y por tanto defienden fervorosamente que la carencia de plazo habilita a rescindir el contrato en cualquier circunstancia sin ningún tipo de responsabilidad. A lo sumo admiten una reparación en forma excepcional cuando se verifica un ejercicio de esta facultad con absoluta y manifiesta mala fe. En el presente estudio se postulará que derecho potestativo no puede ser sinónimo de derecho arbitrario o discrecional. La variedad de situaciones fácticas obliga a hilar fino y a distinguir los múltiples supuestos. Algunas de las interrogantes que se nos plantean son las siguientes: ¿Es siempre nula la cláusula que habilite el receso unilateral de un contrato sujeto a plazo? ¿En qué hipótesis podría ser válida? ¿Cuál es el concepto de justa causa para rescindir un contrato con plazo vigente? ¿Qué se entiende por ejercicio abusivo del derecho de receso? ¿En qué casos se requiere del preaviso cuando se trata de rescindir un contrato con plazo indeterminado? ¿Qué naturaleza tiene y cuál es la consecuencia de la falta de preaviso? y finalmente, ¿Qué papel juega el deber de mitigar el daño? El tema elegido será ahondado en el marco de la buena fe contractual como principio orientador a los efectos de examinar la casuística. Se indagará de qué manera repercuten los principios generales de derecho, pues sobre este punto existen posiciones contrapuestas. Precisamente el título se vincula a la cuestión de determinar cuánto pesan en los hechos para nuestros jueces los principios generales, especialmente el de buena fe. ¿Realmente son tiempos de buena fe contractual? Agotado ese panorama general, se estudiarán casos específicos, a saber: las facultades de la Administración para rescindir contratos administrativos ¿En qué casos es válido el receso? ¿Existe un poder exorbitante de ius variandi que habilite a rescindir el contrato en
forma unilateral? Participamos de la tesis que rechaza los poderes exorbitantes de la Administración como justificación para rescindir el contrato administrativo sin justa causa.
También nos despierta particular interés la revocación del contrato de construcción por parte del comitente una vez iniciada la construcción de la obra. Mediante un análisis
pormenorizado del Artículo 1847 del Código Civil se estudiará la indemnización que le corresponde a la contratista frente al receso de su co-contratante. Finalmente, el contrato “vedette” en esta materia es el de distribución. Resulta habitual que no esté sujeto a plazo, lo que lleva implícita la potestad de un receso. Sin embargo, ciertos vínculos comerciales de larga data obligan al intérprete a analizar la extinción del contrato desde una óptica más justa o si se quiere, más razonable o realista. Considerar que, por ejemplo, se puede rescindir un contrato de distribución que transcurrió durante más de tres décadas en forma intempestiva, sería privilegiar un principio en desmedro de otros. Frente a un ejercicio abusivo del derecho de receso, nace la obligación de reparar el daño derivado de esa conducta antijurídica. En este sentido, se entenderá el abuso de derecho como referencia o límite al ejercicio del desistimiento unilateral. Haciendo un paralelismo con el terreno audiovisual, buscamos proyectar una especie de documental. Allí se narran hechos seguidos de interpretaciones de los mismos. Salvando las distancias por tratarse de una obra escrita, lo que se pretende es introducir los desarrollos teóricos con un enfoque crítico, y seguidamente comentar cada tema abordando una o más sentencias para ilustrar al lector acerca de la casuística y la realidad en nuestros tribunales. | es |