Hace un par de semanas en este espacio comenté que el 24 de febrero solicité información –vía Infomex, electrónica, sin costo– a diferentes sujetos obligados del Poder Ejecutivo en el Estado de Puebla. A cada sujeto obligado le hice dos solicitudes. Una referida al número de acuerdos de reserva de información suscritos por el titular de la dependencia en cuestión, del 3 de marzo de 2014 al 24 de febrero de 2015. La otra, venía relacionada. Solicité –en caso de haberlos– copia digitalizada de cada uno de esos acuerdos de reserva de información. Ambas solicitudes conforme a los artículos 33 y 34 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP). Asimismo, comenté que todos los sujetos a los que pregunté habían enviado la información en tiempo y forma y que sólo uno, la Secretaría de Salud (Ssa), había echado mano de la prórroga. El motivo aducido fue: La información “…se encuentra en proceso de análisis e integración”. Ciertamente la LTAIPEP en el segundo párrafo de su artículo 51 faculta al sujeto obligado para solicitar la prorroga: “Este plazo podrá ampliarse hasta por 10 días hábiles más, en función del volumen o la complejidad de la información solicitada”. Es importante destacar que el mismo artículo 51 en su tercer párrafo señala: “El Sujeto Obligado deberá comunicar al solicitante, (…) las razones por las cuales hará uso de la prórroga. No podrán invocarse como causales de ampliación motivos que supongan negligencia o descuido del Sujeto Obligado1 en el desahogo de la solicitud”.