| dc.description | El ordenamiento civil guatemalteco contiene disposiciones relativas a la institución del matrimonio, así́ como a la disolución del vínculo matrimonial por causal determinada, de conformidad con el artículo 154 del Código Civil, Decreto-Ley 106, mismo que entró en vigencia el 1 de julio de 1964. Para el efecto, es de vital importancia desarrollar la presente investigación desde el marco doctrinario, jurídico y práctico para determinar que las causales establecidas en la normativa civil guatemalteca, particularmente, en el artículo 155, contienen un catálogo por causa determinada, dentro de las que las personas que deseen divorciarse y no logran consenso con su cónyuge para optar a un divorcio voluntario y/o por mutuo consentimiento, debe enmarcar su comportamiento en la mismas, las cuales son numerus clausus. Sin embargo, la normativa antes mencionada no ha sido actualizada conforme el desarrollo de la sociedad y evolución de los derechos humanos, lo que determina que, al no encontrarse una causal establecida en la ley, se vulneran varios derechos fundamentales al obligar a la persona a mantenerse unida en matrimonio ya sea porque no incurre en ninguna de las causales o porque a “criterio” de los órganos jurisdiccionales, el cual puede ser eminentemente subjetivo, no prueban la causal. Esta situación pone de manifiesto que la norma civil que contiene las causales para la disolución del vínculo matrimonial se encuentra desactualizadas debiendo elaborar una investigación para determinar las causas y efectos que genera la misma, así́ como desarrollar una propuesta para introducir reformas específicamente con la inclusión de nuevas causales de conformidad con el entorno social, cultural y jurídico guatemalteco, así como a nivel internacional para cumplir con los estándares internacionales en cuanto a los derechos humanos que se presumen vulnerados. Por otro lado, pone de manifiesto el conocimiento deficitario imperante de los abogados, jueces y magistrados en cuanto al corpus iuris de derechos humanos y el control de convencionalidad, así como a los legisladores que deberían velar porque las leyes reflejen la realidad. | |