| dc.description | El Derecho Internacional Humanitario tradicionalmente ha clasificado las conflagraciones bélicas en dos categorías: conflictos armados internacionales y conflictos armados no internacionales (o internos), atendiendo al hecho de que el enfrentamiento sea únicamente entre entidades estatales, o que participen otros grupos armados organizados. Sin embargo, las normas humanitarias presentan serias dificultades para regular algunas de las nuevas modalidades de violencia armada generalizada que han surgido en el incipiente siglo XXI, tales como: las guerras asimétricas, desestructuradas, transfronterizas, internacionalizadas o, inclusive, las que se derivan de la intervención militar por parte de fuerzas multinacionales. Frente a la problemática planteada, la presente investigación, elaborada bajo la forma de una monografía jurídico-exploratoria, tuvo por objetivo general determinar la manera en que el Derecho Internacional Humanitario vigente responde a las nuevas modalidades de conflictos armados surgidas en el siglo XXI. De esta manera, se logró concluir que las normas humanitarias prevén respuestas, si bien en determinados casos demasiado reducidas, a toda forma de violencia armada que pudiera acontecer, de manera que se tutela la dignidad humana más allá de tratarse de conflictos armados internacionales o no internacionales. En tal virtud, se llegó a formular como principal recomendación que, independientemente de si se trata de conflictos con o sin carácter internacional, los Estados deben velar porque en todo caso, más allá de la categorización del conflicto, se respete el mínimo internacional de protección a la dignidad humana, contenido en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el derecho consuetudinario. |  |