La teoría de estoppel o actos propios en la vinculación de partes no signatarias en el Arbitraje Comercial Internacional. /
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La teoría de estoppel o actos propios “surge a principios del siglo XX mediante la Corte Permanente Internacional de Justicia en el caso Concerning the Factory at Chorzow, bajo la máxima bajo la máxima de nullus commodum capere de sua iniuria propria (nadie debería tomar ventaja sobre su propio error)” refiriéndose a que una parte no puede beneficiarse de la relación contractual y luego desligarse de las obligaciones implícitas en la misma. La presente investigación sobre la teoría de estoppel o actos propios en la vinculación de partes no signatarias pretende determinar cuándo es que un acto u omisión realizado por un tercero no signatario del acuerdo arbitral puede considerarse como una forma de consentimiento para someterlo al procedimiento arbitral como una verdadera parte del arbitraje.Tesis de Grado
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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