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dc.contributorRodríguez Albarca, Theresa Lucía autor
dc.date2024
dc.date.accessioned2025-10-23T17:36:16Z
dc.date.available2025-10-23T17:36:16Z
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/992659362007696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/12127647690007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/170577
dc.descriptionPor muchos años se ha sostenido el pensamiento de que la mujer, por su condición de género, es la única víctima de las agresiones ejercidas por un hombre. Esto responde a una tendencia histórica mediante la cual el sexo masculino es la figura que tiende a ocupar posiciones de poder en las diferentes áreas en las cuales se desarrolla como ser humano, y como consecuencia, ejercer este poder sobre las mujeres con quienes se relacionan. En la normativa nacional en materia de femicidio y violencia contra la mujer, el legislador se inclinó por proteger el estado de indefensión de la mujer, que puede existir frente al hombre, sin considerar la violencia que también puede ejercer una mujer en contra de otra, cuando se origina de una relación de poder o confianza entre ellas. En ese sentido, surge la necesidad de evaluar lo contemplado en la norma nacional, en sus aspectos teóricos y contrastando la tipificación del delito de femicidio con cuerpos normativos de otros países; además de estudiar el enfoque de convenios internacionales en esta materia y su contribución para la lucha de la erradicación de la violencia contra la mujer. Por ello, la presente investigación refleja, cómo la mujer podría ser considerada sujeto activo en la comisión del delito mencionado, al comparar tanto la regulación nacional, la extranjera y la interpretación internacional que se atribuye para estos casos.
dc.descriptionTesis de Grado
dc.descriptionTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.descriptionModo de acceso: Internet
dc.languagespa
dc.languageEspañol
dc.languagespa
dc.titleLa interpretación normativa para considerar a la mujer como sujeto activo en el delito de femicidio. Análisis de derecho comparado. /
dc.typesoftware, multimedia


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