Las restricciones al derecho de manifestación y la criminalización de la protesta social. estudio jurídico en Guatemala de los años 2010 a 2021. /
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La CPRG protege el derecho de reunión y manifestación en su artículo 33, y la criminalización de la protesta evidentemente es cada vez más recurrente, al punto de ser un elemento que pretende restringir, limitar, coartar y abolir los derechos de reunión y manifestación. Por consiguiente, la pregunta de investigación fue la siguiente: ¿Qué posibilidad existe de que el fenómeno de la criminalización de la protesta social acontecido en Guatemala, durante los años 2010 al 2021, constituya una forma de restricción justificada del derecho constitucional de reunión y manifestación reconocido en el artículo 33 de la Constitución Política de la República de Guatemala? La razón de esta investigación surge porque se necesita desarrollar el tema de la criminalización de la protesta, ya que está mala práctica debe de terminar, ya que atenta contra un sinfín de personas, movimientos, derechos y hasta la democracia guatemalteca, por lo que su estudio y análisis proporciona propuestas para minimizar la criminalización y proteger y ejercer los derechos humanos que le corresponden a cada persona. Por lo que, como metodología se elaboró un trabajo de monografía, de tipo jurídico descriptiva. La conclusión principal fue que, la criminalización de la protesta social en gran medida restringe, disminuye y/o coarta el derecho constitucional de reunión y manifestación, por lo cual no constituye una forma de restricción justificada que pueda ser acogida por la CPRG, y además de atentar contra el Estado de Derecho guatemalteco.Tesis de Grado
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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