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dc.contributor.authorMontoya Urbano, Giancarlo
dc.date.accessioned2024-11-22T16:49:36Z
dc.date.accessioned2025-04-02T19:06:27Z
dc.date.available2024-11-22T16:49:36Z
dc.date.available2025-04-02T19:06:27Z
dc.date.issued2024-08
dc.identifier.citationMontoya Urbano, G. (2024). Informe jurídico sobre el expediente judicial N°01241-2012-0-1801-JR-CA-10 [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad del Pacífico]. Repositorio de la Universidad del Pacífico. https://hdl.handle.net/11354/4543es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/162854
dc.description.abstractResumen: En el presente informe analizo el proceso seguido entre la empresa norteamericana Universal Nutrition y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), sobre la solicitud de registro del signo mixto Universal para distinguir productos pertenecientes a la clase 51 de la Clasificación Internacional (suplementos vitamínicos y sus variedades). El solicitante, encontró oposición, por parte del Sr. Genaro Oros, titular de la marca Universal para la clase 292 de la Clasificación Internacional (productos lácteos, gelatinas, etc.). En sede administrativa, Indecopi determinó que el signo solicitado era susceptible de generar riesgo de confusión en los consumidores por ser similar a los signos Universal (certificado N°72964) y Farmacia Universal (certificados N°1172 y N°138711). En consecuencia, la solicitud de registro le fue denegada. Por esta razón, el solicitante acude al Poder Judicial mediante proceso contencioso administrativo, en la búsqueda de que se anulen las resoluciones de Indecopi que le deniegan su solicitud y, como resultado, se le otorgue el registro de la marca solicitada. En primera instancia, su demanda es declarada infundada. Posteriormente, en segunda instancia, la sentencia es revocada y la demanda es declarada fundada. Por último, la Corte Suprema, declara infundado el recurso de casación presentado por Indecopi y confirma la decisión de la Sala. Tras un largo recorrido, entre instancias administrativas y judiciales, el solicitante obtiene la titularidad del signo mixto Universal para distinguir productos de la clase 5. En el presente informe, realizo análisis y crítica de las resoluciones administrativas y judiciales, en base a las normas de propiedad intelectual aplicables, la Decisión 486, el Decreto Legislativo N°1075 y la jurisprudencia de la Comunidad Andina.es_PE
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad del Pacíficoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/deed.es
dc.subjectMarcas comerciales--Aspectos legales--Perúes_PE
dc.subjectPropiedad intelectual--Perúes_PE
dc.subjectDerechoes_PE
dc.titleInforme jurídico sobre el expediente judicial N°01241-2012-0-1801-JR-CA-10es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE


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