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dc.contributor.advisorSilva Castañeda, Francisco Javier
dc.contributor.authorRamírez-Guzmán, Areli J.
dc.contributor.authorVázquez-DelaTorre, María E.
dc.contributor.authorGarcía-Hernández, Alejandro
dc.contributor.authorGarcía-Borbolla, Jorge
dc.date.accessioned2023-05-18T17:41:22Z
dc.date.accessioned2025-03-26T16:58:13Z
dc.date.available2023-05-18T17:41:22Z
dc.date.available2025-03-26T16:58:13Z
dc.date.issued2015-11
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/160795
dc.descriptionEl problema con la legislación ambiental en México es que la resolución de Dictámenes Técnicos o la ayuda mediante Opiniones Técnicas aún queda gran parte en manos de los conocimientos personales del personal PROFEPA. Si el empleado llega al trabajo de un humor diferente, la legislación concede la capacidad de realizar un juicio sobre el cual se decide la gravedad de una infracción; cosa que considero debería decidirse por ley y no por un juicio subjetivo de una persona. El principio o fundamento utilizado por la PROFEPA para la el inicio del procedimiento administrativo es el de la participación ciudadana. Si la participación no se lleva a cabo en una comunidad, la procuraduría pierde el brazo más fuerte que tiene para la aplicación de la legislación ambiental; mediante la denuncia popular. El hecho de que la PROFEPA se base en eso para iniciar la mayoría (si no es que todos) sus procedimientos administrativos habla acerca de que en México es necesaria una activa participación ciudadana para una correcta aplicación de la ley ambiental.es_MX
dc.description.sponsorshipITESO, A.C.es
dc.language.isospaes_MX
dc.publisherITESOes_MX
dc.rights.urihttp://quijote.biblio.iteso.mx/licencias/CC-BY-NC-2.5-MX.pdfes_MX
dc.subjectPrograma de Investigación y Práctica Jurídica con Pertinencia Sociales_MX
dc.subjectGestión de la Políticas Públicas y del Derechoes_MX
dc.titleProcuraduría Federal de Protección al Ambientees_MX
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_MX
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_MX


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