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dc.contributorDominguez de León, Silvia Patricia
dc.date2024
dc.date.accessioned2024-08-06T21:05:32Z
dc.date.available2024-08-06T21:05:32Z
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/992625856107696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/12105685350007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/158083
dc.descriptionEl Estado de Guatemala, ante una evidente desigualdad real de los pueblos indígenas respecto a otros sectores del país, ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que según ha considerado la Corte de Constitucionalidad, fue creado como: “...un mecanismo jurídico especialmente dirigido a remover parte de los obstáculos que impiden a estos pueblos el goce real y efectivo de los derechos humanos fundamentales, para que por lo menos los disfruten en el mismo grado de igualdad que los demás integrantes de la sociedad”. En sentencia dictada dentro del expediente 1467-2017 la Corte de Constitucionalidad, reconoce plenamente el pluralismo jurídico en Guatemala, fija una pauta y traza los elementos que han de concurrir para la aplicación del derecho indígena. Este reconocimiento implica, la existencia de autoridades propias de los pueblos indígenas que ejercen esa función; la potestad que tienen los mismos pueblos y sus autoridades para establecer normas y procedimientos propios; la necesaria adecuación del derecho indígena, sus normas y procedimientos a los derechos y garantías que establece la Constitución y las normas que integran el bloque de constitucionalidad y el esfuerzo que debe efectuar el Estado para dictar las pautas de coordinación y cooperación entre el derecho indígena y el sistema de justicia oficial.
dc.descriptionTesis de Grado
dc.descriptionTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.descriptionModo de acceso: Internet
dc.languagespa
dc.languageEspañol
dc.languagespa
dc.titleEl pluralismo jurídico y el reconocimiento de la jurisdicción consuetudinaria en materia penal de los pueblos indígenas: estándares que deben ser observados para su validez conforme lo sostenido por el Tribunal Constitucional Guatemalteco en sentencia emitida en el expediente 1467-2014.
dc.typesoftware, multimedia


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