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dc.contributorHidalgo Herrera, Gonzalo Dagoberto
dc.date2024
dc.date.accessioned2024-08-06T20:52:52Z
dc.date.available2024-08-06T20:52:52Z
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/992631761507696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/12120427380007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/157801
dc.descriptionResumenEl tipo penal del artículo 242 del código penal, es la consecuencia de la poca efectividad del Estado de Guatemala para hacer cumplir las obligaciones de prestar pensión alimenticia que tienen los actores del delito que deben ser juzgados, se analiza la falta de tutelaridad del Estado para con los alimentados en la judicialización de este delito por medio del artículo 465 ter del código procesal penal, mediante un estudio jurídico, doctrinario, práctico y amplio. Cuando estas prácticas resultan en un delito menos grave, el Estado deja de cumplir con su fin primordial de procurar el bien común en cuanto a que, el legislador le da la posibilidad al juez para imponer una pena de prisión menor a tres años, además de que sea conmutable deja de tutelar al alimentado; sin embargo, el Estado debe tutelar a sus habitantes en cualquier parte del proceso y garantizar sus derechos y ejecutarlos, por lo que es primordial la protección del alimentado, sus derechos y su debida ejecución.
dc.descriptionTesis de Grado
dc.descriptionTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.descriptionModo de acceso: Internet
dc.languagespa
dc.languageEspañol
dc.languagespa
dc.titleFalta de tutelaridad del estado para con el alimentado en el delito de negación de asistencia económica, por la aplicación del procedimiento para delitos menos graves en los Juzgados de Paz del municipio de Huehuetenango. /
dc.typesoftware, multimedia


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