Negativa infundada a cumplir con la obligación de asistencia y alimentación con causal de divorcio. /
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El Código Civil guatemalteco en su artículo 155, establece en el numeral 7º como causal de divorcio: La Negativa Infundada De Uno de los Cónyuges, a cumplir con el otro o con los hijos comunes los deberes de Asistencia y Alimentación a que está legalmente obligado. El objetivo principal de este trabajo se centra en establecer la frecuencia con que se invoca dicha causal, deslindar los conceptos y contenidos de la asistencia y de la alimentación, así como su importancia y grado de dificultad para probarla. Durante la investigación se estableció que es tendencia general de los abogados litigantes centrar su atención en el aspecto económico de esta causal, restando importancia a los Deberes de Asistencia que son aquellos aspectos y detalles de orden subjetivo, afectivo e intangibles con los cuales los cónyuges deben brindarse mutuo auxilio y apoyo en la convivencia conyugal. Para realizar este estudio se seleccionó una muestra de cien abogados litigantes en el ejercicio de su profesión utilizando para el efecto una boleta de opinión que contiene doce ítems, de respuesta abierta a la argumentación. Se concluyó que la frecuencia con que se invoca dicha causal es baja, ya que no tienen claridad en el significado del “Término Asistencia”, así también que la prueba testimonial es esencial para establecer la negativa infundada en referencia a la misma.Tesis de Grado
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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