dc.description | A pesar de ser Guatemala un estado multilingüe, el Código de Notariado, establece en su artículo 13 inciso primero que, dentro del protocolo todos los instrumentos públicos notariales, para su validez, deben ser redactados en idioma español, fijando esta condición como una formalidad “sine qua non” que limita el uso de otros idiomas, como el caso de los idiomas mayas, que representan una cantidad significativa de la diversidad lingüística del país. El presente trabajo de investigación tiene como objetivo determinar, mediante el método monográfico, de qué manera se violentan los derechos humanos de las comunidades indígenas en Guatemala, al no permitir realizar instrumentos públicos notariales en idiomas mayas. En ese sentido, es necesario analizar la importancia del reconocimiento cultural y lingüístico en Guatemala, los requisitos de los instrumentos públicos notariales, los conceptos básicos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el idioma como parte del derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas, con el fin de identificar los derechos humanos que se violentan al no permitir el Decreto número 314 realizar instrumentos públicos notariales en idiomas distintos al español. | |