La efectiva aplicación de la orden de conducción regulada en los artículos 162 y 196 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, estudio de casos.
Description
La conducción ha sido una medida de coerción utilizada para hacer comparecer a una persona ante el juez o tribunal, cuando ésta ha sido citada y desobedece la misma, provocando que el juez o tribunal competente para conocer sobre el determinado asunto, apoyándose en las facultades que la ley le confiere, haga uso de la fuerza para poner ante su presencia a la persona. La orden de conducción puede ser aplicada al sindicado como a un testigo, cuando uno u otro haya sido citado para comparecer ante el juez o tribunal y desobedezca la orden judicial, por supuesto que en la citación se le advertirá a la persona citada (adolescente), que su incomparecencia injustificada provocará su conducción por la fuerza pública. La orden de conducción, como medida de coerción en el proceso de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, debe utilizarse, como última medida para garantizar la presencia y presentación del adolescente en conflicto con la Ley Penal, en el proceso de adolescentes en conflicto con la Ley Penal y no como primera medida, puesto que primero el adolescente debe ser citado.Tesis de Grado
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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