Implicaciones jurídicas sobre los títulos de acciones firmados por gerentes generales
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La acción divide y representa el capital de una sociedad accionada, dándole participación a su titular o tenedor, según sea un título nominativo o al portador. Las acciones por ser intangibles, deben estar representadas en títulos, que incorporan los derechos y obligaciones del accionista, pudiendo ser transmitidos de conformidad con lo que las leyes de cada país establecen. El estudio de la acción puede hacerse desde un triple punto de vista; siendo éstos: a) la acción como una parte del capital social, b) la acción como título valor; y c) la acción como expresión de la calidad de socio. Cabe mencionar que aunque nuestra legislación no da un concepto de las acciones, establece que las acciones deberán estar contenidas en títulos que servirán para acreditar la calidad de socio y transmitir los derechos como tal. Estos títulos pueden ser emitidos al portador o nominativos, cumpliendo con los requisitos mínimos que debe contener un título de acción según el Decreto No.2-70 del Congreso de la República, entre ellos la firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribirlos. No obstante lo anterior, en Guatemala circulan títulos de acciones firmados únicamente por Gerentes Generales, los cuales carecen de validez jurídica.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales