dc.description | La institucionalización como medida alternativa para niños, niñas y adolescentes separados de sus familias está previsto en la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, como una medida provisional y excepcional, la cual tiene función transitoria. En Guatemala, en repetidas ocasiones, la institucionalización de la niñez y adolescencia es justificada por razones de pobreza, negligencia, abandono, víctimas de violencia o maltrato. Sin embargo, aunque la institucionalización sea una medida de protección, no suele funcionar en muchas ocasiones como una respuesta a dichas situaciones, ya que, aunque la mayoría de las instituciones se crean para proporcionar atención, orientación apoyo y protección, los niños, niñas y adolescentes que viven en ellas, se encuentran muchas veces en mayor riesgo. Si bien, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia reconoce la importancia de que todos los niños, niñas y adolescentes tengan derecho a ser criados y educados en el seno de su familia, en el caso que sea necesario la separación de la familia biológica, debe darse preferencia a un entorno familiar alternativo en todo momento, como una familia de acogimiento temporal o familia sustituta, siendo esta última la única forma de familia alternativa establecida legalmente en Guatemala | |