Otorgamiento del criterio de oportunidad mediante audiencias unilaterales múltiples en los juzgados de paz, con fundamento en el acuerdo no. 26-2011 de la corte suprema de justicia
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El criterio de oportunidad es una medida desjudicializadora que le permite a esta institución prescindir o abstenerse de ejercer la persecución penal que por mandato legal le corresponde, previa autorización del juez competente, aun cuando de la investigación resulte la comprobación de la comisión de un delito, en los casos que la ley expresamente señala. Esta medida nace de la necesidad que tiene el Ministerio Público para seleccionar los casos sobre los cuales dará un seguimiento objetivo e invertirá mayor cantidad de recursos, cumpliendo de esta manera con el encargo que le hace el Estado y la ley de perseguir penalmente a quienes cometieren delitos. Inicialmente, el criterio de oportunidad y su procedimiento se encontraba regulado únicamente en el Código Procesal Penal y sus reformas, normativa esta que regula el procedimiento a seguir, así como los requisitos y características que debe reunir un hecho punible para que sea posible aplicar esta medida con el objetivo de brindar una solución alternativa para solucionar el conflicto, sin que exista la necesidad de iniciar un proceso penal. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia crea el Acuerdo Número 26-2011, denominado Implementación del procedimiento para delitos menos graves en los Juzgados de Paz, de conformidad con el Decreto 7-2011 del Congreso de la República, a través del cual, como indica su nombre, regula el procedimiento específico para la aplicación del criterio de oportunidad, viniendo a complementar de cierto modo lo regulado por la norma adjetiva penalTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales