Justicia constitucional: análisis jurídico de los criterios definidos por la corte de constitucionalidad respecto a la legitimidad de la autoridad recurrida para presentar recursos de apelación dentro de amparos en que actúe como sujeto pasivo
Description
El artículo 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala, define a la Corte de Constitucionalidad como: “un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia.” Por tanto, se entiende que la Corte de Constitucionalidad es el más alto órgano en materia constitucional y, por consiguiente, es la encargada de velar por el irrestricto respeto de los preceptos constitucionales, así como por el cumplimiento de los procedimientos contenidos en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, para la protección de los derechos fundamentales que la Constitución garantiza. Siendo así, es desconcertante encontrar que en la práctica ha existido, en ocasiones, una contradicción entre lo que establece la norma y el criterio aplicado en casos concretos para los que la ley ha sido suficientemente claraTesis de Grado
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales