La acción civil de la niñez y la adolescencia sin representante legal en el proceso penal guatemalteco. Estudio realizado en el Municipio de Quetzaltenango
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A continuación se hace el análisis sobre el ejercicio de la acción civil de los menores e incapaces que carecen de representante legal en el Proceso Penal Guatemalteco, en base a la doctrina y específicamente en los criterios de, la procuraduría general de la nación, ministerio público y juzgados de primera Instancia del ramo penal, por medio de un estudio de campo realizado en la ciudad de Quetzaltenango, con el fin de comprobar directamente quien ejerce en el proceso penal guatemalteco la representación legal de los menores e incapaces en ejercicio de la acción civil. Y gracias a los resultados, y conforme a la ley es la procuraduría general de la nación la que debe asumir dicha responsabilidad, dentro del proceso penal guatemalteco, en base a los artículos 252 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala y el artículo 108 inciso a, de la ley de protección integral de la niñez y adolescencia, por lo que, cuando se presente como agraviado a los juzgados de primera Instancia penal de narcoactividad y delitos contra el ambiente un niño, adolescente o incapaz sin representante, en el ejercicio de la acción civil se le dará participación a la procuraduría general de la nación.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales