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dc.contributorGuerra Lozano, Karen Cecilia Irene
dc.date2010
dc.date.accessioned2024-07-31T20:03:11Z
dc.date.available2024-07-31T20:03:11Z
dc.identifierhttp://bibliod.url.edu.gt/Tesis/07/01/Guerra-Lozano-Karen/Guerra-Lozano-Karen.pdf
dc.identifierURL01000000000000000142118^^^^
dc.identifier(Aleph)000142118URL01
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/990001421180107696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285550160007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/155305
dc.descriptionEn el presente trabajo se desarrollan –desde la perspectiva jurídica- el contrato de depósito y administración de valores, el contrato de gestión de carteras, la adquisición de participaciones significativas, la inversión bursátil en el régimen colectivo, el contrato de liquidez o contrapartida y las normas de conducta del Mercado de Valores. Para lograr dicho fin, se consultó la doctrina existente, así como la legislación vigente en Centro América, proceso a través del cual pudo notarse que los referidos contratos –a diferencia de otras latitudes- no son del todo conocidos o utilizados en Guatemala y la región centroamericana, debido al escaso crecimiento que ha tenido el Mercado de Valores, a consecuencia de la falta de confianza que han generado por su actuación dichas instituciones financieras. De lo anteriormente expuesto, puede destacarse lo siguiente: - En el caso del contrato de depósito y administración de valores, el inversor confía valores a un intermediario autorizado, para que custodie y ejercite los derechos que incorporan, a cambio de una comisión. Su finalidad es la conservación de los valores custodiados. - Por su parte, el contrato de gestión de carteras consiste en que, un inversionista contrata los servicios de un gestor autorizado, a quien faculta discrecionalmente para que administre un conjunto de valores negociables en bolsa y dinero, con el fin que un experto en el Mercado de Valores lleve a cabo las operaciones pertinentes para acrecentar su patrimonio, pagando la correspondiente contraprestación. - La adquisición de participaciones significativas, permite mantener la transparencia en las negociaciones llevadas a cabo en Bolsa: las sociedades cotizadas están obligadas a dar avisos en el caso que un inversor, persona particular o jurídica, obtenga un porcentaje de acciones que alcance o supere el determinado en la ley, de la cifra de capital de las mismas.
dc.descriptionTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.languageesp
dc.languagespa
dc.titleLos contratos bursátiles de: a) Depósito y administración de valores, b) Gestión de carteras, c) adquisición de participaciones significativas, d) Inversión en el régimen colectivo y e) Líquidez y contrapartida. Las normas de conducta del mercado de valores
dc.typesoftware, multimedia


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