dc.description | En Guatemala, al igual que en otros países, surgen constantemente actividades y fenómenos que merecen la atención del legislador de forma tal que su regulación pueda servir de fundamento para un sistema jurídico actualizado que permita al individuo contar con las garantías mínimas que el Estado ha de resguardar en un sistema de derecho cuyo fin último lo constituye la paz, la justicia, la seguridad, el bien común y la vida de las personas, entre otros valores. Uno de esos fenómenos, por trivial que pudiere parecer, lo vemos reflejado en los efectos y consecuencias jurídicas que el uso de las cuadrimotos –también llamadas vehículos ATV, quads y motocicletas todo terrenorepresenta en el mundo entero. En Guatemala, este tipo de vehículos circula con gran afluencia, lo cual merece la atención de las autoridades en lo concerniente a su regulación. En Guatemala, no se encuentra regulado el uso de estas motocicletas en la Ley de Tránsito o su Reglamento, razón por la que se considera necesario plantear la posibilidad de introducir una reforma que permita minimizar los efectos del problema y facilite a las autoridades un control efectivo respecto a la utilización de este tipo de vehículos. La eventual reforma que se plantea, claro está, se piensa –en el contexto del presente trabajo- en el entendido que en nuestro medio es un hecho insoslayable la cultura de irrespeto y/o desconocimiento de la ley en general, pues aún cuando se determine si existen normas de utilidad para enfrentar la problemática que se plantea o, en caso de ausencia de regulación se diseñe una normativa ad-hoc, ello no garantiza el cumplimiento de la ley y, por lo tanto, sería vano cualquier intento por abordar desde la perspectiva jurídica el problema. | |