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dc.contributorCaz Choc, María Natividad
dc.date2012
dc.date.accessioned2024-07-31T18:23:15Z
dc.date.available2024-07-31T18:23:15Z
dc.identifierhttp://bibliod.url.edu.gt/Tesis/2012/07/01/Caz-Maria.pdf
dc.identifierURL01000000000000000167935
dc.identifier(Aleph)000167935URL01
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/990001679350107696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285684820007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/155192
dc.descriptionEl propósito de la siguiente investigación Jurídico Propositiva tiene como objetivo analizar las diferentes limitaciones existentes en el planteamiento de un juicio de divorcio ordinario, cuando el demandado tiene su domicilio en otro departamento, provocando así una violación al derecho de igualdad para el demandante y al acceso de justicia garantizado por la Constitución Política de la República de Guatemala. La legislación guatemalteca establece que el matrimonio es una institución social por lo que un hombre y una mujer se unen legalmente con el ánimo de permanecer juntos procrear, alimentar y educar a los hijos, y teniendo como responsabilidad mutua su auxilio entre sí con el objetivo que ambos cónyuges se ayuden mutuamente tanto en el financiamiento económico y el respaldo de cada uno. El matrimonio sufre modificación cuando uno de los cónyuges rompe con el vínculo establecido, provocando así el divorcio y la disolución. La Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 2 las garantías inherentes a la persona, la libertad, la justicia y la paz, por lo que cada ser humano no puede ser privado y violado en sus derechos sobre todo el de petición sin importar que sea de jurisdicción privativa ya que todo lo relacionado con la jurisdicción privativa es dado a conocer y a resolver ante los tribunales de justicia establecidos por el Estado, sin embargo en el código procesal civil y mercantil del decreto ley 107 del artículo 12 en el apartado Competencia por razón del domicilio, establece que cuando se ejerciten acciones personales es juez competente el de primera instancia “En que el demandado tenga su domicilio”, provocando así con el mencionado artículo violación al acceso de justicia para el demandante.
dc.descriptionTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.languageesp
dc.languagespa
dc.titleViolación al derecho de acceso a la justicia del demandante en el planteamiento del divorcio ordinario, en materia de jurisdicción y competencia
dc.typesoftware, multimedia


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