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dc.contributorDe Paz López, Lucía del Milagro
dc.date2021
dc.date.accessioned2024-07-31T16:14:12Z
dc.date.available2024-07-31T16:14:12Z
dc.identifierhttp://recursosbiblio.url.edu.gt/tesiseortiz/2021/07/01/De-Paz-Lucia.pdf
dc.identifierURL01000000000000000238424
dc.identifier(Aleph)000238424URL01
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/990002384240107696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285801650007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/154869
dc.descriptionEl presente trabajo de investigación trata sobre la forma en que se desarrolla la guarda y custodia compartida en la legislación guatemalteca comparada con la española, debido a que este último país ha tenido gran desarrollo a nivel jurídico en los últimos quince años en relación al tema. El objetivo de este trabajo de investigación es el poder determinar las similitudes, las diferencias y los beneficios que existen al momento de adoptar esta modalidad de compartir la guarda y custodia de los hijos e hijas que se tengan en común, luego de un divorcio o separación. Y como lo establece Guatemala y España dentro de su legislación y doctrina. Y se hace a través de una monografía, por medios de la entrevista a profesionales conocedores del tema, libros jurídicos, diccionarios, enciclopedias jurídicas, tesis y sentencias extranjeras. En España el tema de guarda y custodia compartida ha tenido gran aceptación en la sociedad, e inclusive sigue vigente sus modificaciones, ya que ahora la terminología a utilizar es corresponsabilidad parental, igualdad en relaciones familiares o régimen de convivencia compartida entre otros términos, con la única finalidad de ser más específicos en el tema y no confundirlo con la patria potestad. En la legislación guatemalteca la guarda y custodia compartida no está implementada dentro del marco jurídico, pero si existen casos en los cuales se adopta esta modalidad, y se hace a través de un acta notarial o cuando el divorcio o separación es de común acuerdo. Pero que un juez lo dictamine como España, es difícil que se suscite un caso. La guarda y custodia compartida puede ser un beneficio para el niño, niña y adolescente pero si no existe el real compromiso de los progenitores de seguir todos los parámetros establecidos para poder llevar a cabo esta modalidad, no resultaría beneficioso sino al contrario perjudicial para los menores de edad, también debe existir el compromiso de los jueces
dc.descriptionAbogado y Notario
dc.descriptionTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.descriptionModo de acceso: Internet
dc.languagespa
dc.languageEspañol
dc.languagespa
dc.titleGuarda y custodia compartida del niño, niña y adolescente. Estudio de Derecho Comparado
dc.typetext


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