dc.description | Se analiza la situación jurídica actual del ex-trabajador del Estado al momento de su fallecimiento, debido a que la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, indica que una de las formas de la Contribución Voluntaria se da cuando la persona ha contribuido por cinco años o más sin llegar a diez y llegaré a fallecer, no origina el derecho a pensión derivada, por no completar el tiempo que se establece en los casos de viudez, orfandad, Pensión Especial a favor de padres, hermanos, nietos o sobrinos, la cual debería de otorgárseles en forma igualitaria ó equitativa, perdiéndose así las cuotas aportadas en concepto de cuota laboral y las del régimen. La Oficina Nacional de Servicio Civil niega este beneficio amparándose y otorgándola únicamente al Trabajador Civil del Estado, argumentado que al momento del fallecimiento no acreditaba esta calidad, siendo esta la diferencia que existe que una presta sus servicios al Estado y la otra únicamente contribuye al régimen. De esta manera la familia del fallecido queda en la mayoría de casos desprotegida, violando así los derechos que establece la Carta Magna, prevaleciendo la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado. No obstante sean nulas ipso jure, ya que ninguna ley podrá contrariar las disposiciones que violen y tergiversen los mandatos constitucionales, serán nulas de pleno derecho al no cumplir con lo establecido a la protección de la familia y el derecho de igualdad, donde indica que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos por lo que se les debe de otorgar la pensión derivada a los parientes consanguíneos o afines del ex-trabajador del Estado, siempre que sus pagos hayan sido efectuados en forma mensual e ininterrumpida, a efecto de que se cumpla con el fin primordial del Estado, que consiste en la protección de la persona y de la familia. | |