La posibilidad de indefensión de la madre menor de edad para ser reconocida como alimentista, análisis de las implicaciones que derivan de la aplicación del decreto 8-2015 del congreso de la república de Guatemala que reforma el código civil
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El derecho de alimentos, reconocido en la Constitución Política de la República de Guatemala y regulado en el Código Civil, es el recurso indispensable y básico en el que subsiste una persona para poder llevar un nivel de vida aceptable. Por lo regular dentro de la sociedad, lo más común es que a mujeres, niños y niñas son a quienes se les reconoce como alimentistas debido a las diversas situaciones en las que se encuentran, tales como contraer matrimonio, siendo que en nuestra sociedad esta obligación recae principalmente en el varón. El Decreto ocho guion dos mil quince (08-2015) del Congreso de la República de Guatemala establece el aumento a la edad mínima para poder contraer matrimonio, la cual será de dieciocho años, con excepción de los menores con edad de dieciséis años cumplidos; y posteriormente el Decreto trece guion dos mil diecisiete (13-2017) del Congreso de la República anuló dicha excepción. Previo a la implementación del Decreto ocho guion dos mil quince (08-2015) del Congreso de la República, las mujeres adolescentes menores de edad al momento de contraer matrimonio, adquirían el derecho de percibir alimentos al momento de divorciarse, los cuales podía exigir con los procedimientos legales respectivosTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales