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dc.contributorCruz Solano, Carlos Andres
dc.date2017
dc.date.accessioned2024-07-30T18:54:25Z
dc.date.available2024-07-30T18:54:25Z
dc.identifierhttp://recursosbiblio.url.edu.gt/tesisjrcd/2017/07/01/Cruz-Carlos.pdf
dc.identifierURL01000000000000000213028^^^^
dc.identifier(Aleph)000213028URL01
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/990002130280107696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285650580007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/153988
dc.descriptionEl arbitraje en Guatemala ha sido regulado por 4 distintos cuerpos normativos desde el año 1830, nueve años después de la declaratoria de independencia. Cada normativa ha tenido requerimientos distintos para la sustanciación del juicio de árbitros. Sin embargo, la ley vigente establece la mejor versión de todos los cuerpos normativos anteriores a ella. No obstante, en la ley de arbitraje vigente no se contempla la enmienda del procedimiento como facultad discrecional del Tribunal Arbitral. La enmienda del procedimiento se encuentra reconocida en la legislación guatemalteca por 3 distintos cuerpos normativos siendo estos: (i) la Ley del Organismo Judicial; (ii) la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, (iii) el Código Tributario. En ese sentido resulta necesario que se determine si efectivamente corresponde otorgarle a un Tribunal Arbitral la facultad para enmendar el procedimiento de oficio o a petición de parte para corregir los errores de forma o procedimentales que surjan en la sustanciación del juicio de árbitros.
dc.descriptionAbogado y Notario
dc.descriptionTesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.languagespa
dc.languagespa
dc.titleLa necesidad de otorgarle al tribunal arbitral la facultad de enmendar el procedimiento de oficio o petición de parte
dc.typesoftware, multimedia


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