Show simple item record

dc.contributorVielman Rosales, Alejandro José
dc.date2010
dc.date.accessioned2024-07-30T18:31:16Z
dc.date.available2024-07-30T18:31:16Z
dc.identifierhttp://bibliod.url.edu.gt/Tesis/07/01/Vielman-Rosales-Alejandro/Vielman-Rosales-Alejandro.pdf
dc.identifierURL01000000000000000141132^^^^
dc.identifier(Aleph)000141132URL01
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/990001411320107696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285490330007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/153760
dc.descriptionLa investigación se basa en la posibilidad de poder implementar un proceso para la ejecución de las garantías hipotecarias, y su factibilidad dentro de nuestra legislación, al momento en que el deudor incumpla su obligación de pago. Este proceso sería de forma notarial. El primer presupuesto para que este proceso se lleve a cabo es que el deudor incumpla con el pago de una prestación periódica, que resulta de un crédito hipotecario concedido por una institución bancaria. El fin primordial de la instauración del procedimiento ya descrito estiba en la necesidad del banco para recuperar el capital concedido al deudor y no tener que dilucidar el conflicto ante un órgano jurisdiccional, en el que los plazos realmente no se cumplen de acuerdo a la ley. Se parte del hecho que el crédito se origina de un contrato en el que las partes manifiestan su voluntad (principio de Pacta Sunt Servanda), es decir, si las partes determinan que surge cualquier controversia, respecto al cobro, durante la vigencia del contrato de crédito se pueden someter a un procedimiento ante un profesional del derecho, el cual debe estar claramente establecido. Otro hecho que alienta a la instauración de un procedimiento de cobro notarial son todos aquellos mecanismos de defensa legales que existen dentro de nuestra legislación, que al ser mal utilizados por el deudor, en perjuicio del acreedor, con el objeto de dilatar el proceso, hacen el cobro demasiado oneroso. Como ejemplo de ello, encontramos la dificultad para notificar al deudor, la interposición de excepciones que no exactamente se basan en la eficacia del título, utilización desmedida y de mala fe de medios de impugnación, incluso la interposición de conflictos de jurisdicción.
dc.descriptionTesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.languageesp
dc.languagespa
dc.titleEjecución notarial de garantías Hipotecarias
dc.typesoftware, multimedia


Files in this item

FilesSizeFormatView

There are no files associated with this item.

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record


© AUSJAL 2022

Asociación de Universidades Confiadas a la Compañía de Jesús en América Latina, AUSJAL
Av. Santa Teresa de Jesús Edif. Cerpe, Piso 2, Oficina AUSJAL Urb.
La Castellana, Chacao (1060) Caracas - Venezuela
Tel/Fax (+58-212)-266-13-41 /(+58-212)-266-85-62

Nuestras redes sociales

facebook Facebook

twitter Twitter

youtube Youtube

Asociaciones Jesuitas en el mundo
Ausjal en el mundo AJCU AUSJAL JESAM JCEP JCS JCAP