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dc.contributorMontoya Flores, Juan Antonio
dc.date2010
dc.date.accessioned2024-07-30T18:31:14Z
dc.date.available2024-07-30T18:31:14Z
dc.identifierhttp://biblio3.url.edu.gt/Tesis/2010/07/01/Montoya-Juan.pdf
dc.identifierURL01000000000000000141795^^^^
dc.identifier(Aleph)000141795URL01
dc.identifieralma:502URL_INST/bibs/990001417950107696
dc.identifierhttps://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285575810007696
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/153727
dc.descriptionEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo efectuar un análisis del derecho de defensa, específicamente en materia de antejuicio, para determinar si existe o no “violación al derecho de defensa en materia de antejuicio, al conocer la Corte Suprema de Justicia y remitir los expedientes al Congreso de la República por ser de su competencia”. Basado en los fallos de la Corte de Constitucionalidad de fecha cuatro de marzo de dos mil tres, veinticinco de marzo de dos mil cuatro, uno de abril de dos mil cuatro y tres de mayo de dos mil cuatro, dentro de los expedientes números dos mil cuarenta y uno guión dos mil tres (2,041- 2003), dos mil cuarenta guión dos mil uno (2,040 – 2001) dos mil ciento cincuenta y dos guión dos mil tres (2,152 – 2003) y dos mil cuarenta y dos guión dos mil tres (2042 – 2003) respectivamente. Constituyendo el presente un estudio jurídico propositivo, por encontrarse estrechamente ligado a una institución jurídica vigente. Llegando a la conclusión que la Corte Suprema de Justicia, al no correr audiencia a la autoridad impugnada, comete una clara violación al derecho de defensa y debido proceso de ésta. Sin embargo el autor considera que los fallos de la Corte de Constitucionalidad mencionados no son acertados, toda vez, que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es el Congreso de la República y no la Corte Suprema de Justicia, el encargado de conocer y resolver de todos los antejuicios que se promuevan contra los funcionarios públicos listados en el artículo 165, inciso h) de la Constitución Política de la República de Guatemala. Sin embargo, no pasa desapercibido por el autor el hecho de que la honorable Corte de Constitucionalidad es un tribunal de categoría constitucional, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional.
dc.descriptionTesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.languageesp
dc.languagespa
dc.titleViolación al derecho de defensa en materia de antejuicio al conocer la corte suprema de justicia y remitir los expedientes al Congreso de la República por ser su competencia
dc.typesoftware, multimedia


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