La oposición en el registro mercantil, garantía de la libertad de comercio y el derecho a la denominación social
Description
Al constituir una entidad mercantil, específicamente la sociedad anónima, a está se le debe indentificar con una denominación social claramente distinguible de cualquier otra ya inscrita, para lo cual el notario autorizante, antes de faccionar la escritura pública de constitución de sociedad, de informarse en el Registro Mercantil sobre cuales denominaciones sociales ya son utilizadas, es de mencionar que esta información se proporciona inmediatamente, es así como se establece cuales denominaciones pueden ser utilizadas sin presentar el problema de ser similar a otra ya inscrita, sin embargo sucede con frecuencia, que esta búsqueda no se realiza y es hasta que se ha ingresado la sociedad para su inscripción provisional que se informa del inconveniente de la denominación social similar o igual, para lo cual el único procedimiento que tiene la sociedad inscrita anteriormente es la oposición a la denominación social. La resolución de la oposición es emitida por el Registrador Mercantil General de la República, la cual no acepta recurso de impugnación alguno, según lo establece el Código de Comercio de Guatemala en el artículo 350. Sin embargo esta disposición contradice lo regulado en la Ley de lo Contencioso Administrativo, que es una normativa posterior y que regula los procedimientos administrativos a excepción de la materia laboral y materia tributaria, no así la materia mercantil.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales